BOLETÍN OFICIAL Nº 33.517
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2137 – E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el expediente Nº 2002-17338/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes
17.132 y 23.873, los Decretos Nº 7595/1963, ratificado por Ley 16.478 y Nº 587 de fecha 10 de
mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013, Resolución
Ministerial Nº 450/06, Resolución Ministerial Nº 1342/07, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad
de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud
son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado
y esto ha determinado la existencia de especializaciones en la profesión.
Que las especialidades farmacéuticas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones
provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013.
Que entre dichas especialidades farmacéuticas se encuentra la de Farmacia Hospitalaria.
Que en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013 se ha
dispuesto como una de las modalidades de certificación el poseer certificación otorgada por
entidad científica de la especialidad, reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL ha solicitado su reconocimiento
como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL ha acreditado tener Personería
Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en
Farmacia Hospitalaria en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes
presentados, son concordantes y no menores a lo exigidos en el inciso d) del Anexo II de la
Resolución 1186/2013.
Que también deben ser equivalentes las otras alternativas con el fin de resguardar los principios
de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que en virtud de las normativas vigentes, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser el responsable del procedimiento de certificación
de las especialidades Farmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Sociedades Científicas que aspiren ser evaluadoras del Sistema Nacional de Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 450/06,
Resolución Ministerial Nº 1342/07 deben haber obtenido previamente el reconocimiento científico
en la materia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por
Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Reconócese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL
como entidad científica certificante de la especialidad farmacéutica Farmacia Hospitalaria.
ARTÍCULO 2º — Establézcase que los profesionales farmacéuticos que presenten una certificación
de la especialidad Farmacia Hospitalaria otorgada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL, en los términos establecidos en el Inciso d) del Anexo II de la
Resolución 1186/2013, cumplen con los requerimientos acordados con el COLEGIO OFICIAL DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL para ser certificados por dicho
COLEGIO en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Farmacia
Hospitalaria por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL deberá
ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar
a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.
ARTÍCULO 4º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL podrá acceder
con los requisitos necesarios, al cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales 450/06 y
1342/07 para el reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema Nacional de Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
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