{"id":1813,"date":"2016-02-12T11:41:55","date_gmt":"2016-02-12T11:41:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cofarco.com.ar\/web\/?page_id=185"},"modified":"2018-09-17T00:46:09","modified_gmt":"2018-09-17T00:46:09","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/leyes-y-disposiciones\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"accordion_title\">Estatuto<\/h3><div class=\"accordion\" rel=\"\">\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO I - DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.)<\/strong>\u00a0Con la denominaci\u00f3n de COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, continuar\u00e1 funcionando la entidad gremial de farmac\u00e9uticos fundada el 12 de octubre de 1.943, con Persona Jur\u00eddica otorgada mediante Decreto 726\/45.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Colegio tendr\u00e1 su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Corrientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Colegio tendr\u00e1 los siguientes fines, deberes y atribuciones:<\/p>\n<hr id=\"system-readmore\" \/>\n<p>a) Defender los intereses de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica y proponer al mejoramiento de la misma.<\/p>\n<p>b) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica y designar\u00a0 representantes ante organismos oficiales y privados.<\/p>\n<p>c) Promover el mejoramiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico, profesional, social, moral y econ\u00f3mico de sus asociados.<\/p>\n<p>d) Tomar conocimiento y actuar en todo juicio, sumario, tr\u00e1mite judicial o administrativo que pueda afectar el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones del Colegio.<\/p>\n<p>e) Reglamentar y organizar, con aprobaci\u00f3n de la Asamblea, el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social para los colegiados o adherir a los que, con iguales prop\u00f3sitos resulten convenientes.<\/p>\n<p>f) Gestionar\u00e1 la representaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, por intermedio de este Colegio, como asesora en todos los organismos, permanentes o transitorios, que deban resolver o vigilar asuntos relacionados con la profesi\u00f3n y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>g) Gestionar\u00e1 la implantaci\u00f3n de la Colegiaci\u00f3n Oficial Obligatoria.<\/p>\n<p>h) Organizar\u00e1 y participar\u00e1 en Congresos y toda clase de reuniones de car\u00e1cter cient\u00edfico que se realicen en el pa\u00eds o en el extranjero.<\/p>\n<p>i) Crear y sostener una biblioteca cient\u00edfico profesional.<\/p>\n<p>j) Formar Federaciones o Confederaciones con entidades similares.<\/p>\n<p>k) Podr\u00e1 efectuar cualquier clase de operaci\u00f3n, con bancos o entidades de cr\u00e9ditos oficiales o privados.<\/p>\n<p>l) Concertar convenios con Obras Sociales, Mutuales\u00a0 y Entidades gremiales para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales por parte de los asociados.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Colegio est\u00e1 capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podr\u00e1 en consecuencia operar con los Bancos de la Naci\u00f3n Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Corrientes, y toda otra entidad bancaria p\u00fablica o privada existente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.)<\/strong>\u00a0El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que obtenga en lo sucesivo por cualquier t\u00edtulo, y de los recursos que obtenga por :<\/p>\n<p>a) las cuotas que abonan los asociados.<br \/>b) las rentas de sus bienes.<br \/>c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones.<br \/>d) toda otra entrada que pueda obtener l\u00edcitamente.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO III - ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISI\u00d3N, OBLIGACIONES Y DERECHOS<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Colegio reconoce dos clases de asociados: Activos y Honorarios.<br \/>Para ser aceptado como socio activo por el Directorio, se requiere:<\/p>\n<p>a) Poseer algunos de los t\u00edtulos que legalmente habilitan para el ejercicio de la farmacia expedidos o revalidados por Universidad Nacional.<\/p>\n<p>b) Ser presentado por un socio activo.<\/p>\n<p>c) Declarar domicilio real, constituir domicilio profesional en la provincia.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nombrados asociados Honorarios por la Asamblea, a propuesta del Directorio, todas aquellas personas que a\u00fan no perteneciendo a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, hayan prestado al Colegio y a la profesi\u00f3n, relevantes servicios que lo hagan acreedores a esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.)<\/strong>\u00a0Son obligaciones de los asociados:<br \/>a) Acatar y cumplir lo establecido en el Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las autoridades del Colegio.<br \/>b) Observar una conducta profesional conforme a las normas \u00e9ticas.<br \/>c) Abonar puntualmente la cuota societaria y dem\u00e1s contribuciones a su cargo.<br \/>d) Desempe\u00f1ar todas las funciones que en este Estatuto se determinan con car\u00e1cter obligatorio para los miembros del Colegio.<br \/>e) Sufragar en la elecci\u00f3n de autoridades.<br \/>f) Desempe\u00f1ar funciones, participar en comisiones, realizar trabajos, informes, peritajes, concurrir a reuniones, congresos y seminarios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, gremiales y cuanto les sea solicitado por autoridades competentes, salvo causa justificada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.)<\/strong>\u00a0Son derechos de los asociados:<\/p>\n<p>a) Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que emanan de la finalidad y funcionamiento del Colegio.<br \/>b) Ser elegido para cualquiera de los cargos de los \u00f3rganos de gobierno del Colegio y de los que se creen, requiri\u00e9ndose haber cumplido seis meses de antig\u00fcedad.<br \/>c) Participar en las Asambleas con voz y voto.<br \/>d) Tener accesos al local y sus dependencias, como asimismo a los libros, papeles y documentaci\u00f3n general del Colegio.<br \/>e) Asistir a las reuniones del Directorio sin voz y sin voto, salvo los casos en que por alguna raz\u00f3n aprobada por mayor\u00eda, aquella se lo autorice con voz, pero sin voto.<br \/>f) Asistir a las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas mediante solicitud firmada por el 20% de los de los asociados activos como m\u00ednimo, que hayan oblado el \u00faltimo recibo y cumplido seis meses de antig\u00fcedad .=<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.)<\/strong>\u00a0La calidad de asociados se suspende:<\/p>\n<p>a) Por no haber satisfecho durante tres meses la cuota societaria.<br \/>b) Cuando el profesional deje de ejercer la profesi\u00f3n\u00a0 por inhabilidad temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.)<\/strong>\u00a0La calidad de asociado se pierde:<\/p>\n<p>a) Por falta del decoro debido a la profesi\u00f3n.<br \/>b) Por introducir discordia entre asociados, hacer publicaciones, emitir opiniones o cometer actos que a juicio de las dos terceras partes del Directorio perjudique de alguna manera al Colegio, previa citaci\u00f3n especial del interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed1culo 11\u00ba.)<\/strong>\u00a0Los asociados suspendidos o separados por el Directorio, podr\u00e1n apelar ante la Asamblea inmediata, siempre que dentro de los quince d\u00edas de la fecha de comunicaci\u00f3n, as\u00ed lo hicieran saber al Directorio.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO IV - DIRECTORIO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba.)<\/strong>\u00a0La asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por un Directorio, compuesto de siete miembros titulares y tres suplentes, que desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos:<br \/>Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes, que por su orden sustituir\u00e1n autom\u00e1ticamente a los vocales titulares en caso de ausencia, impedimento o vacancia.<br \/>El mandato de todos los integrantes del Directorio durar\u00e1 dos a\u00f1os, renov\u00e1ndose por mitades, pudiendo sus miembros ser reelectos.<br \/>Los miembros ser\u00e1n elegidos por voto secreto en comicio electoral; se votar\u00e1 individualmente para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales titulares y tres Vocales Suplentes, ocupando \u00e9stos el orden de acuerdo al n\u00famero de votos obtenidos. En caso de empate, deber\u00e1n ser sorteados en la primera Reuni\u00f3n del Directorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Directorio podr\u00e1 sesionar con cuatro miembros presentes, tomando sus decisiones por simple mayor\u00eda, salvo casos especiales contemplados en este Estatuto. Las sesiones ser\u00e1n dirigidas por el Presidente, y en caso de ausencia de \u00e9ste, lo reemplazar\u00e1 el Vicepresidente o vocal suplente que corresponda. En caso de ausencia del Presidente titular, el que lo reemplace conservar\u00e1 la facultad de emitir su voto como miembro ordinario de la sesi\u00f3n. En caso de que con este voto resultare un empate, tiene derecho como presidente accidental, a emitir un segundo voto para resolver dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba.)<\/strong>\u00a0La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas de cualquier miembro del Directorio, significa su cesant\u00eda de hecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba.)<\/strong>\u00a0Son atribuciones y deberes del Directorio:<br \/>a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este Estatuto y los reglamentos interpret\u00e1ndolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre.<br \/>b) Ejercer la administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<br \/>c) Convocar a Asambleas.<br \/>d) Resolver la admisi\u00f3n de los que solicitan ingresar como asociados.<br \/>e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.<br \/>f) Fijar la cuota societaria.<br \/>g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.<br \/>h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>Todos \u00e9stos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 24, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.)<\/strong>\u00a0Habr\u00e1 un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n compuesto de dos miembros. El Mandato de los mismos durar\u00e1 dos a\u00f1os, renov\u00e1ndose por mitades, pudiendo ser reelectos y sus miembros ser\u00e1n elegidos por voto secreto en ocasi\u00f3n de celebrarse la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba.)<\/strong>\u00a0Para integrar ese \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, se requiere pertenecer a la categor\u00eda de asociado activo, con una antig\u00fcedad de 3 a\u00f1os y ser mayor edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba.)<\/strong>\u00a0El \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<br \/>a) Examinar los libros y documentos de la asociaci\u00f3n por los menos cada tres meses.<br \/>b) Asistir a las sesiones del Directorio cuando lo estime conveniente.<br \/>c) Fiscalizar la administraci\u00f3n comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los t\u00edtulos y valores de toda especie.<br \/>d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios.<br \/>e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Directorio.<br \/>f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Directorio.<br \/>g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que\u00a0 fundamentan su pedido en conocimiento de los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO V - DEL PRESIDENTE<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba.)<\/strong>\u00a0El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:<br \/>a) Ejercer la representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<br \/>b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Directorio y presidirlas.<br \/>c) Tendr\u00e1 derecho a voto en las reuniones del Directorio, al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo, y en caso de empate votar\u00e1 nuevamente para desempatar.<br \/>d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y del Directorio, la correspondencia y todo documento\u00a0 de la asociaci\u00f3n.<br \/>e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y dem\u00e1s documentos de la Tesorer\u00eda de acuerdo con lo resuelto por el Directorio.<br \/>f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Directorio y Asambleas cuando se alteren el orden y el respeto debido.<br \/>g) Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Directorio.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO VI - DEL SECRETARIO<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba.)<\/strong>\u00a0El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:<br \/>a) Asistir a las asambleas y sesiones del Directorio redactando las actas respectivas, las que se asentar\u00e1n en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el presidente.<br \/>b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociaci\u00f3n.<br \/>c) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y del Directorio, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO VII - DEL TESORERO<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba.)<\/strong>\u00a0 El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:<br \/>a) Asistir a las sesiones del Directorio y a las asambleas.<br \/>b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.<br \/>c) Llevar los registros pertinentes, presentando al Directorio los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos\u00a0 y recursos e inventario que deber\u00e1 aprobar el Directorio para ser presentado a la asamblea ordinaria.<br \/>d) Firmar con el presidente los recibos y dem\u00e1s documentos de tesorer\u00eda efectuando los pagos resueltos por el Directorio.<br \/>e) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad al Directorio y al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n toda vez que lo exija.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO VIII - ASAMBLEA<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba.)<\/strong>\u00a0Habr\u00e1 dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendr\u00e1n lugar una vez por a\u00f1o dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser\u00e1 el 31 de Julio de cada a\u00f1o, y en ella se deber\u00e1:<br \/>a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos\u00a0 e informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>b) Elegir, en su caso, los miembros del Directorio y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del d\u00eda.<br \/>d) Tratar los asuntos propuestos por un m\u00ednimo del diez por ciento de los asociados presentados al Directorio, dentro de los sesenta d\u00edas de cerrado el ejercicio social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba.)<\/strong>\u00a0Las asambleas generales extraordinarias ser\u00e1n convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario, o cuando lo soliciten el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba.)<\/strong>\u00a0Las asambleas se convocar\u00e1n por circulares remitidas con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, debiendo publicarse asimismo la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial y en un diario local. Con la misma antelaci\u00f3n requerida para las publicaciones deber\u00e1 ponerse a consideraci\u00f3n de los asociados, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la asamblea reformas al estatuto o reglamento el proyecto de los mismos deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los asociados con id\u00e9ntica anticipaci\u00f3n de diez d\u00edas. En las asambleas no podr\u00e1n tratarse oros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba.)<\/strong>\u00a0Las asambleas ser\u00e1n consideradas con qu\u00f3rum con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los asociados con derecho a voto. Si no hubiera qu\u00f3rum en la primera citaci\u00f3n, transcurrida una hora se realizar\u00e1 con los asociados presentes, cualquiera sea su n\u00famero.<br \/>Ser\u00e1n presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe. Quien ejerza la presidencia s\u00f3lo tendr\u00e1 voto en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba.)<\/strong>\u00a0Las resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos. Ning\u00fan asociado podr\u00e1 tener m\u00e1s de un voto y los miembros del Directorio y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba.)<\/strong>\u00a0Cuando se convoque a comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionar\u00e1\u00a0 un padr\u00f3n de los asociados en condiciones de intervenir, el que ser\u00e1 puesto a exhibici\u00f3n de los asociados con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco d\u00edas del mismo.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>TITULO IX - DISOLUCI\u00d3N<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<div class=\"vc_tta-panel-heading\">\n<h4 class=\"vc_tta-panel-title vc_tta-controls-icon-position-right\">\u00a0<\/h4>\n<\/div>\n<div class=\"vc_tta-panel-body\">\n<div id=\"text-block-13\" class=\"mk-text-block\">\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.)<\/strong>\u00a0La asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mientras existan veinte asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometer\u00e1n en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales.<br \/>De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n, se designar\u00e1n los liquidadores que podr\u00e1n ser el mismo Directorio, o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la asamblea designe.<br \/>El \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n\u00a0\u00a0 deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba.)<\/strong>\u00a0En caso de disoluci\u00f3n los bienes ser\u00e1n donados a Instituciones de bien p\u00fablico sin fines de lucro y exentos del pago de impuestos nacionales y provinciales o al Estado Provincial, a determinar por los liquidadores previo pago de las deudas de la entidad. Los documentos, archivos, etc., ser\u00e1n enviados a la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"text-center\"><div class=\"is-divider divider clearfix\" ><\/div><\/div>\n<div class=\"row\"  id=\"row-204442704\">\n\n\t<div class=\"col medium-4 small-12 large-4\"  >\n\t\t<div class=\"col-inner text-center\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<a class=\"button primary is-shade box-shadow-3 box-shadow-5-hover\"  style=\"border-radius:5px;\">\n    <span>DESCARGAR ESTATUTO<\/span>\n  <i class=\"icon-angle-down\" ><\/i><\/a>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n\n\t\n\n\t<div class=\"col medium-4 small-12 large-4\"  >\n\t\t<div class=\"col-inner text-center\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<a href=\"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/leyes-y-disposiciones\/autoridades\/\" target=\"_self\" class=\"button primary is-shade box-shadow-3 box-shadow-5-hover\"  style=\"border-radius:5px;\">\n    <span>AUTORIDADES<\/span>\n  <\/a>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n\n\t\n\n\t<div class=\"col medium-4 small-12 large-4\"  >\n\t\t<div class=\"col-inner text-center\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<a href=\"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/leyes-y-disposiciones\/legislacion\/\" target=\"_self\" class=\"button primary is-shade box-shadow-3 box-shadow-5-hover\"  style=\"border-radius:5px;\">\n    <span>LEGISLACI\u00d3N<\/span>\n  <\/a>\n\n\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1812,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1813","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1813"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1813\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1943,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1813\/revisions\/1943"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}