{"id":1275,"date":"2017-04-19T17:56:22","date_gmt":"2017-04-19T20:56:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cofarco.com.ar\/?p=1275"},"modified":"2017-04-19T17:56:22","modified_gmt":"2017-04-19T20:56:22","slug":"se-promulgo-la-ley-que-autoriza-el-uso-medicinal-del-cannabis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/2017\/04\/19\/se-promulgo-la-ley-que-autoriza-el-uso-medicinal-del-cannabis\/","title":{"rendered":"Se promulg\u00f3 la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis"},"content":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 19 de abril el Gobierno promulg\u00f3 la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso de la Naci\u00f3n a fines del mes marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la ley indica que &#8220;tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El texto contempla la autorizaci\u00f3n para cultivar cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines de investigaci\u00f3n m\u00e9dica y\/o cient\u00edfica y la producci\u00f3n en los laboratorios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) tambi\u00e9n permitir\u00e1 gracias a la ley la importaci\u00f3n de aceite de cannabis y sus derivados, &#8220;cuando sea requerida por pacientes que presenten las patolog\u00edas contempladas en el programa y cuenten con la indicaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el texto completo de la nueva legislaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N M\u00c9DICA Y CIENT\u00cdFICA<\/p>\n<p><strong>Ley 27350<\/strong><\/p>\n<p>Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.<\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de<\/p>\n<p>Ley:<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N M\u00c9DICA Y CIENT\u00cdFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong>&#8211; Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>\u00b0- Programa. Cr\u00e9ase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigaci\u00f3n del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la \u00f3rbita del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong>&#8211; Objetivos. Son objetivos del programa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emprender acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n orientadas a garantizar el derecho a la salud;<\/li>\n<li>b) Promover medidas de concientizaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<li>c) Establecer lineamientos y gu\u00edas adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;<\/li>\n<li>d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de c\u00e1\u00f1amo y dem\u00e1s derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Desarrollar evidencia cient\u00edfica sobre diferentes alternativas terap\u00e9uticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos m\u00e9dicos convencionales;<\/li>\n<li>f) Investigar los fines terap\u00e9uticos y cient\u00edficos de la planta de cannabis y sus derivados en la terap\u00e9utica humana;<\/li>\n<li>g) Comprobar la eficacia de la intervenci\u00f3n estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;<\/li>\n<li>h) Establecer la eficacia para cada indicaci\u00f3n terap\u00e9utica, que permita el uso adecuado y la universalizaci\u00f3n del acceso al tratamiento;<\/li>\n<li>i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la poblaci\u00f3n en su conjunto;<\/li>\n<li>j) Propiciar la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n voluntaria de los pacientes que presenten las patolog\u00edas que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine y\/o el profesional m\u00e9dico de hospital p\u00fablico indique, y de sus familiares, quienes podr\u00e1n aportar su experiencia, conocimiento emp\u00edrico, vivencias y m\u00e9todos utilizados para su autocuidado;<\/li>\n<li>k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la poblaci\u00f3n afectada que participe del programa;<\/li>\n<li>l) Contribuir a la capacitaci\u00f3n continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patolog\u00edas involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong>&#8211; Autoridad de aplicaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se encontrar\u00e1 autorizada a investigar y\/o supervisar la investigaci\u00f3n con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0<\/strong>&#8211; La autoridad de aplicaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, debe promover la aplicaci\u00f3n de la presente ley en el \u00e1mbito de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 articular acciones y firmar convenios con instituciones acad\u00e9mico cient\u00edficas, organismos p\u00fablicos y organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0<\/strong>&#8211; La autoridad de aplicaci\u00f3n tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios cient\u00edficos y m\u00e9dicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a trav\u00e9s de la importaci\u00f3n o de la producci\u00f3n por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigaci\u00f3n m\u00e9dica y\/o cient\u00edfica, as\u00ed como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrar\u00e1 el programa. En todos los casos, se priorizar\u00e1 y fomentar\u00e1 la producci\u00f3n a trav\u00e9s de los laboratorios p\u00fablicos nucleados en la ANLAP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0<\/strong>&#8211; La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patolog\u00edas contempladas en el programa y cuenten con la indicaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente. La provisi\u00f3n ser\u00e1 gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0<\/strong>&#8211; Registro. Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 23.737 la inscripci\u00f3n de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patolog\u00edas incluidas en la reglamentaci\u00f3n y\/o prescriptas por m\u00e9dicos de hospitales p\u00fablicos, sean usuarios de aceite de c\u00e1\u00f1amo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protecci\u00f3n de confidencialidad de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0<\/strong>&#8211; Consejo Consultivo. Cr\u00e9ase un Consejo Consultivo Honorario, que estar\u00e1 integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector p\u00fablico y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deber\u00e1n acreditar que act\u00faan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.- El Estado nacional impulsar\u00e1 a trav\u00e9s de los laboratorios de Producci\u00f3n P\u00fablica de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producci\u00f3n p\u00fablica de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrializaci\u00f3n en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terap\u00e9utico<\/p>\n<p>y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>.- El Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n, dispondr\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podr\u00e1n integrarse con los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Todo otro ingreso que derive de la gesti\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de organismos nacionales y\/o internacionales;<\/li>\n<li>d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;<\/li>\n<li>e) Los recursos que fijen leyes especiales;<\/li>\n<li>f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.- Adhesi\u00f3n. Inv\u00edtase a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>.- Reglamentaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O DOS MIL DIECISIETE.<\/p>\n<p>\u2014 REGISTRADA BAJO EL N\u00b0 27350 \u2014<\/p>\n<p>MARTA G. MICHETTI. \u2014 EMILIO MONZ\u00d3. \u2014 Eugenio Inchausti. \u2014<\/p>\n<p>Juan P. Tunessi.<\/p>\n<p>#F5301780F#<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 19 de abril el Gobierno promulg\u00f3 la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso de la Naci\u00f3n a fines del mes marzo. &nbsp; El art\u00edculo 1 de la ley indica que &#8220;tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n [&#8230;]\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-1275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cofarco.com.ar\/ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}