La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dispuso el día 28 de diciembre de 2017, prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Apósito transparente estéril / 4 x 5 cm / 100 unidades Hipoalergic / Fabricado por Riasa SRL / PM 815-24 / Sterile R / Lote 51602 /fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51601 / fabricado 2016 02 / vencimiento 2021 02, Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51602 / fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente Hipoalergic 6 x 7 cm 1 unidad / Importado por RIASA SRL / PM 815-20 / Lote 51603 / fecha de fabricación 2016-04 / fecha de vencimiento 2021-04.
Ordenó a la firma RIASA S.R.L. el recupero del mercado de todas las unidades de los productos mencionados en el artículo 1º, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/08.
En su artículo 3º, instruyó sumario sanitario a la firma RIASA S.R.L. y a quien ejerciera y ejerce la Dirección Técnica del citado establecimiento con domicilio en la calle Pasteur 3424 Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido los artículos 19 inc. a) y b) de la Ley Nº 16.463 y 5º de la Disposición ANMAT Nº3802/04.
“DRONABINOL”, Sustancias Sicotrópicas
En tanto, por Disposición 12665-E/2017, dispuso incorporar a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia “DRONABINOL” delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas [(6aR,10aR)-6a,7,8,10a- tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-
Para ello, ordenó modificar la Lista I de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, en relación a la sustancia THC, que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “ TETRAHIDROCANNABINOLES, todos los isómeros con excepción del DRONABINOL”.
