PAMI – NUEVO Procedimiento para reclamo de débitos mal aplicados (IMPORTANTE)

Buenos días, nos dirigimos a ustedes en referencia a los eventuales reclamos por débitos mal aplicados en el convenio PAMI que pudieran tener de algunas de las farmacias asociadas.
Para ello el PAMI ha establecido un NUEVO procedimiento de reclamo que incluye la confección de un archivo EXCEL y posterior envío del mismo al mail del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Corrientes: colfarmaceuticosctes@cofarco.com.ar que actuará SOLAMENTE como intermediario ante COFA/PAMI.

Para ello adjuntamos un modelo del archivo EXCEL y una indicación con el detalle para su elaboración. NO se requieren imágenes NI documentación adicional.
Solicitamos que el envío del archivo sea en las condiciones solicitadas ya que de otro modo se lo devolveremos para su corrección.

El archivo Excel debe contener las siguientes columnas, según el modelo adjunto:

A. Entidad que presenta el reclamo: COFA.

B. Período de Liquidación, en el formato AAAAMM0Q. AAAA corresponde al año con cuatro dígitos, MM al mes con dos dígitos y 0Q a la quincena (01 primera quincena, 02 segunda quincena).

C. Nombre de la farmacia.

D. Código PAMI de la farmacia.

E. Número de la receta a la que se aplicó el débito.

F. Renglón al que se le imputa el débito [1 o 2]. Cuando el débito impacte a la totalidad de la receta debe colocar cero (0).

G. Número de OPF (Número de Validación asociado a la receta). Como los números de OPF comienzan con cero comprobar que al completar el número en la hoja de cálculo el cero no sea omitido. Para esto configurar la columna como formato texto o escribir una comilla simple (‘) delante del número.

H. Código de Conflicto por el cual es informado el débito (figura en el archivo comunicado por COFA en cada período debitado).

I. Descripción del Conflicto por el cual es informado el débito (figura en el archivo comunicado por COFA en cada período debitado).

J. Motivo: debe redactarse brevemente el motivo por el cual se considera que debe revisarse el débito.

El archivo debe ser informado de manera completa, RECORDAMOS que la ausencia o incorrecta información de alguno de los datos hará que PAMI no considere el reclamo.

Adicionalmente el PAMI recuerda que Ley nacional 25.649 en su artículo 2 establece que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial (..)”. Por tal motivo sostendrán taxativamente aquellos débitos en los que se compruebe la ausencia del nombre genérico de la droga.

Cualquier duda o consulta quedamos a disposición.

Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente.
COFA – COFARCO.

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