Tras las contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), donde diferencia las actividades reservadas de los alcances del título y define los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, el Ministerio de Educación resolvió, entre otros puntos, modificar la Resolución Ministerial Nº 566 de fecha 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO y a los títulos de LICENCIADO EN FARMACIA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el Anexo XVIII (IF-2018-06553035-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Res1254/2018
ANEXO XVIII
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO
- Dirigir las actividades técnicas de farmacias, laboratorios de productos de uso en la medicina humana, servicios de esterilización y droguerías.
- Dispensar, controlar el uso adecuado y efectuar el seguimiento farmacoterapéutico de productos farmacéuticos destinados a la curación, alivio, prevención y diagnóstico de enfermedades. Preparar formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y oficinales.
- Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de productos farmacéuticos. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de medicamentos.
- Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de alimentos funcionales y suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene personal y uso odontológico, domisanitarios y biocidas. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de dichos productos.
- Auditar y certificar los aspectos farmacéuticos de los ambientes donde se realicen las actividades señaladas en los puntos anteriores.
